¿Las empleadas de hogar tienen derecho a paro?

El empleo en el hogar ha sido históricamente un sector con menos derechos laborales en comparación con otros trabajos. Sin embargo, con la aprobación del Real Decreto–ley 16/2022  , de 6 de septiembre, se ha dado un gran paso hacia la equiparación de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las empleadas de hogar con las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena. Esta normativa también representa un avance significativo en la lucha por la igualdad de género, ya que la mayoría de las empleadas domésticas son mujeres.

En esta entrada de blog, explicaremos en detalle el derecho a paro de las empleadas del hogar, incluyendo las obligaciones de cotización y las situaciones que dan derecho a la prestación por desempleo.

Obligación de cotizar a desempleo

A partir del 1 de octubre de 2022, la cotización por desempleo para las empleadas del hogar es obligatoria. Esto significa que tanto empleadores como empleadas deben contribuir al sistema de desempleo, lo cual forma parte de la acción protectora del sistema especial de personas empleadas del hogar.

Bases de cotización y tipos aplicables

  • Entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022: El tipo de cotización aplicable es del 6,05%, donde el 5% es a cargo del empleador y el 1,05% a cargo de la empleada.
  • Desde enero de 2023: La cotización se realiza de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Las bases de cotización para desempleo son las mismas que para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Sobre las bases de cotización y salarios, realizamos una entrada específica para este tema: Tabla Salarial Empleada de Hogar 2024

¿Cuándo podrá cobrar el paro una empleada de hogar?

Para que una empleada de hogar pueda cobrar el paro, debe cumplir dos requisitos fundamentales: tener suficientes cotizaciones por desempleo acumuladas y encontrarse en situación legal de desempleo.

Situación legal de desempleo

Una empleada del hogar se encuentra en situación legal de desempleo cuando se le extingue el contrato de trabajo mediante una comunicación escrita del empleador, donde se debe especificar claramente:

  • La voluntad de finalizar la relación laboral.
  • La causa de la extinción del contrato.

Es crucial que exista una comunicación escrita de la persona empleadora que indique claramente su voluntad de finalizar la relación laboral y la causa de la extinción del contrato. Esto significa que el cese de la relación laboral debe ser por una causa ajena a la voluntad de la trabajadora. 

Por ejemplo, si la trabajadora dimitiera voluntariamente, no se encontraría en situación legal de desempleo y, por lo tanto, no podría solicitar el paro.

Causas de extinción del contrato

Además de las causas previstas para otros trabajadores, las empleadas del hogar pueden ver su contrato extinguido por razones específicas, siempre que estén justificadas:

  1. Disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento de sus gastos.
  2. Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar.
  3. Pérdida de confianza del empleador, fundamentada de manera razonable y proporcionada.

Indemnización

Simultáneamente, a la comunicación de la extinción, el empleador debe poner a disposición de la trabajadora una indemnización equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio, con un límite de seis mensualidades.

Preaviso

  • Más de un año de servicio: El empleador debe conceder un preaviso mínimo de veinte días.
  • Menos de un año de servicio: El preaviso será de siete días.

Durante el período de preaviso, la empleada que trabaje a jornada completa tiene derecho a una licencia de seis horas semanales para buscar un nuevo empleo sin perder su retribución. El empleador puede optar por sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al periodo de preaviso.

Suficientes cotizaciones acumuladas

Además de estar en situación legal de desempleo, la trabajadora necesita tener suficientes cotizaciones por desempleo acumuladas y no consumidas. Las normas aplicables son las mismas que para el resto de trabajadores. El derecho a paro depende del total de días cotizados por la empleada de hogar:

1. Tengo más de un año cotizado

Para cobrar la prestación contributiva por desempleo, es necesario haber cotizado al menos 360 días. El número de días de derecho a paro depende del total acumulado con las cotizaciones. 

La regla para calcularlo es sencilla:

1 mes de paro x cada 3 meses cotizados 

  • Durante los primeros seis meses, la empleada de hogar cobrará el 70% de la base reguladora.
  • A partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce al 50% de la base reguladora.

2. Tengo menos de un año cotizado

Si la empleada de hogar no ha cotizado un año y pierde su trabajo, puede acceder a los subsidios por desempleo, cumpliendo varios requisitos, como el límite de rentas (que los ingresos de la unidad familiar no superen el 75% del SMI).

  • Con cargas familiares: Se puede acceder al subsidio por cotización insuficiente con cargas familiares (ayuda familiar) con solo 3 meses de cotizaciones. La duración del subsidio varía entre 3 y 21 meses, según los días cotizados.
  • Sin cargas familiares: Se puede solicitar el subsidio por cotización insuficiente si se tienen al menos 6 meses cotizados por desempleo.

El importe de los subsidios para trabajadores a jornada completa es de 480 euros al mes (año 2023). Si el contrato era a tiempo parcial, se recibe el subsidio proporcional a la jornada. Por ejemplo, una empleada de hogar a media jornada recibiría el 50% del subsidio, es decir, unos 240 euros al mes.

Duración de las prestaciones por desempleo

a) Desempleados que hayan agotado la prestación:

 

EdadPrestación contributiva agotadaDuración del subsidio
  Sin responsabilidades familiaresCon responsabilidades familiares
Menores de 45 años4 meses 18 meses
6 o más meses 24 meses
Mayores de 45 años4 meses6 meses24 meses
 6 o más meses  30 meses

b) Desempleados que no tengan derecho a la prestación contributiva:

Periodo de cotizaciónDuración del subsidio
 Con responsabilidad familiaresSin responsabilidades familiares
Entre 90 y 119 días3 meses
Entre 120 y 149 días4 meses
Entre 150 y 179 días5 meses
180 o más días de cotización21 meses6 meses

Trabajadores fijos discontinuos: La duración máxima es igual al número de meses cotizados el año anterior a la solicitud (LGSS art.277.4).

c) Trabajadores mayores de 52 años:

El subsidio se extiende, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria de jubilación.

d) Subsidio extraordinario por desempleo:

180 días (LGSS disp.adic.27a).

Suspensión y extinción del subsidio

El subsidio se suspende y extingue por las mismas causas establecidas para la prestación por desempleo (no 1467). Además, el subsidio se extingue por:

  • Superar el umbral de rentas.
  • Dejar de reunir el requisito de cargas familiares durante 12 meses o más.

Conclusión

La implementación del Real Decreto–ley 16/2022 ha marcado un hito en la mejora de las condiciones laborales y de seguridad social de las empleadas del hogar. Con la obligación de cotizar por desempleo desde el 1 de octubre de 2022, se garantiza que estas trabajadoras tengan derecho a prestaciones por desempleo en condiciones similares a las de otros trabajadores. Este avance no solo fortalece la protección social de las empleadas del hogar, sino que también promueve la igualdad de género en el ámbito laboral, reconociendo y valorando su contribución esencial. 

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