Con la campaña de la Renta 2025 en marcha, es el momento perfecto para revisar tus finanzas y asegurarte de que no estás pagando impuestos de más. Si tienes contratada a una persona para que te ayude en casa o cuide de tu familia, tenemos una excelente noticia: puedes deducirte parte de esos gastos en tu declaración, siempre y cuando hagas las cosas por la vía legal.
Sin embargo, el IRPF tiene su «letra pequeña». Estas deducciones no son estatales, sino que dependen de tu Comunidad Autónoma y están sujetas a requisitos muy concretos de edad, ingresos y situación familiar.
Desde HogarCuidado, te explicamos en qué regiones está disponible este respiro fiscal, cuáles son los requisitos de este año y por qué tener el contrato de tu empleada en regla es tu mejor inversión.
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ToggleLa regla de oro: sin alta legal, no hay deducción
Antes de repasar el mapa, debes saber que Hacienda cruza todos sus datos con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Para que acepten tu deducción, es obligatorio que tu trabajadora esté dada de alta, que exista un contrato formal y que los pagos estén correctamente documentados. Las contrataciones «en B» o los acuerdos informales no solo te exponen a multas severas, sino que te hacen perder este dinero directamente.
Deducción en el IRPF por Contratar Empleadas de Hogar por Comunidades Autónomas
A continuación, te detallamos cómo funciona la deducción por ayuda doméstica en las diferentes comunidades autónomas para este ejercicio fiscal 2025:
Andalucía: Recupera hasta 500 €
La Junta de Andalucía te permite deducirte el 20% de las cuotas a la Seguridad Social que hayas pagado como empleador, con un límite máximo de 500 euros anuales. Existen dos vías diferentes (e incompatibles entre sí para una misma trabajadora):
Vía 1: Por Ayuda Doméstica
- Familias trabajadoras: Debéis tener hijos que den derecho al mínimo por descendientes y ambos cónyuges debéis recibir ingresos por trabajo o actividades económicas.
- Personas mayores: Basta con que el titular del hogar o su pareja tenga 75 años o más.
- El detalle clave: Deberás introducir el Código Cuenta de Cotización de tu empleada en la casilla [0861].
Vía 2: Por Asistencia a Personas con Discapacidad
- Si tienes a tu cargo a un familiar con discapacidad que necesita ayuda de terceras personas, puedes deducirte el 20% de la Seguridad Social de su cuidadora (hasta 500 €), además de una deducción fija de 100 € por cada persona con discapacidad a cargo.
- Límites de ingresos: Tu base imponible no puede superar los 80.000 € (individual) o 100.000 € (conjunta).
- El detalle clave: En este caso, el código de cotización se pone en la casilla [0859].
Aragón: Hasta 300 € por cuidar de los tuyos
Aragón no premia directamente el pago a la Seguridad Social, sino el hecho de convivir y cuidar a una persona dependiente en casa (ascendientes mayores de 75 años o familiares con una discapacidad del 65% o más).
- Régimen General (150 €): Tu familiar no puede tener rentas superiores a 8.000 € y tus ingresos tienen un límite (21.000 € en individual o 35.000 € en conjunta).
- Zonas Rurales (300 €): Si resides en un asentamiento rural con alto riesgo de despoblación, la deducción se duplica.
- Nota: Muchos aragoneses aprovechan este ahorro fiscal para invertir en ayuda profesional a domicilio legalmente contratada.
Canarias: Recupera hasta 500 € en tus cotizaciones
Puedes deducirte el 20% de las cantidades pagadas a la Seguridad Social por tu empleada del hogar, con un límite máximo de 500 euros anuales. Para ello, debes cumplir uno de estos tres requisitos:
- Tener derecho al mínimo por descendientes y percibir ingresos por trabajo.
- Tener 75 años o más.
- Tener más de 65 años y una discapacidad reconocida (65% física/sensorial o 33% cognitiva/intelectual).
Hacienda te exigirá incluir el NIF o NIE de tu empleada en la declaración y constar como «empleador» oficial.
Cantabria: Hasta 300 € de deducción
Cantabria te permite deducirte el 20% de las cuotas pagadas a la Seguridad Social, con un límite de 300 euros anuales. Debes encontrarte en una de estas situaciones:
- Familias: Tener hijos menores y que ambos miembros de la pareja trabajen.
- Familias monoparentales: Ser el único progenitor con hijos a cargo y estar trabajando.
- Mayores: Que tú o tu pareja tengáis 75 años o más.
Tu empleada debe desempeñar sus funciones en tu domicilio habitual. Si has tenido dos empleadas a la vez, solo podrás deducirte las cotizaciones de una de ellas.
Castilla y León: Hasta 300 € para familias con hijos pequeños
La Junta apoya la conciliación permitiendo deducir el 15% de las cuotas a la Seguridad Social, con un límite de 300 euros anuales.
- Requisitos: Debes tener a tu cargo al menos un hijo menor de 4 años. Tu base imponible no puede superar los 18.900 € (individual) o 31.500 € (conjunta).
- Compatibilidad: Es totalmente compatible con el «Bono Concilia».
- Truco experto: Si en 2022 tuviste derecho a esta deducción pero no pudiste aplicarla entera, 2025 es tu último año para rescatar ese saldo pendiente.
Comunitat Valenciana: La deducción estrella (hasta el 50%)
Hacienda te permite deducirte el 50% de las cuotas pagadas a la Seguridad Social, pero exige un requisito laboral innegociable: la contratación de la trabajadora debe ser de carácter indefinido.
- Por cuidado de hijos menores de 5 años: Hasta 660 € (si tienes un hijo) o 1.100 € (dos o más hijos o familia monoparental).
- Por cuidado de mayores de 75 (o 65 con discapacidad): Hasta 330 € (un ascendiente) o 550 € (dos o más).
- Ingresos: Tu base liquidable no puede superar los 30.000 € en individual o 47.000 € en conjunta.
Galicia: Hasta 600 € para familias con peques
La Xunta permite a los padres deducirse el 30% de las cantidades pagadas a la empleada del hogar para cuidar de hijos menores de 3 años. El límite es de 400 € (si tienes un hijo) o de 600 € (si tienes dos o más hijos de esa edad).
- Requisitos: Es imprescindible que ambos progenitores estéis trabajando. Tu base imponible no puede superar los 22.000 € (individual) o 31.000 € (conjunta).
Comunidad de Madrid: Hasta 618 €
Madrid te deduce un porcentaje de las cuotas a la Seguridad Social si tienes hijos menores de 3 años (ambos padres deben trabajar al menos 183 días), o si cuidas de familiares dependientes o con discapacidad superior al 33%.
- Con carácter general: 25% de las cuotas (límite de 463,95 €).
- Si eres Familia Numerosa: 40% de las cuotas (límite de 618,60 €).
- Requisito innegociable: Tu empleada del hogar debe estar contratada para prestar servicios durante, al menos, 40 horas mensuales. El límite de ingresos es de 30.930 € multiplicados por el número de miembros de la familia
Región de Murcia: Hasta 800 € por conciliar y cuidar
Murcia divide la ayuda en dos vías (pudiendo llegar a sumar hasta 800 euros anuales si las combinas y has contratado a personas distintas o a la misma de forma sucesiva):
- Cuidado de hijos menores de 12 años: 20% de las cuotas (límite de 400 €). Ambos padres deben percibir rendimientos del trabajo.
- Cuidado de mayores de 65 años: 20% de las cuotas (límite de 400 €).
- Ingresos: La base imponible de la unidad familiar no puede superar los 34.000 euros en ninguno de los dos casos.
Illes Balears: Hasta 900 € para familias con peques (menores de 6 años)
El Govern balear ofrece una ayuda fantástica para la conciliación. Si contratas a una persona para cuidar a tus hijos o menores acogidos menores de 6 años, puedes deducirte el 40% de los gastos pagados, con un límite de 660 euros anuales.
Esta ayuda sube al 50% de los gastos (con un límite de 900 euros anuales) si cumples al menos uno de estos requisitos: eres menor de 36 años, tienes una discapacidad (33% o más), eres familia numerosa, familia monoparental (con 2+ hijos o hijo con discapacidad) o eres trabajador autónomo.
- Requisitos: Los padres deben percibir ingresos por trabajo. La base imponible general no puede superar los 33.000 € (individual) o 52.800 € (conjunta), aunque estos límites suben para familias numerosas o monoparentales.
- El detalle clave (Forma de pago): ¡Prohibido pagar en efectivo! Hacienda solo aceptará los gastos justificados mediante tarjeta, transferencia bancaria o cheque nominativo. Además, la empleada tiene que estar dada de alta obligatoriamente en la Seguridad Social.
Asegura tu deducción: No te la juegues con el papeleo
Como puedes comprobar, los beneficios fiscales son muy atractivos, pero la Administración no perdona errores. Avisar a Hacienda de que tienes una empleada en casa significa que cruzarán tus datos con la Seguridad Social al milímetro.
Un alta mal gestionada, pagar en efectivo (como penaliza Baleares), un contrato que no especifique el carácter indefinido (como exige Valencia), no llegar al mínimo de horas (como ocurre en Madrid) o equivocarse en la casilla de la declaración, te hará perder todo tu derecho a la deducción.
En HogarCuidado hacemos que este trámite sea un camino de rosas para ti. Nos encargamos de todo el laberinto burocrático:
- Seleccionamos a la profesional ideal para tu familia.
- Formalizamos el alta en la Seguridad Social asegurando que el empleador correcto esté registrado.
- Redactamos el contrato exacto que exige tu comunidad autónoma y emitimos las nóminas mensuales para que tus pagos cuadren a la perfección (y puedas justificarlos mediante transferencia bancaria).
Así, cuando llegue el momento de hacer tu Declaración de la Renta, tendrás toda la documentación oficial lista para aplicarte tu deducción sin miedo a requerimientos ni sanciones.

