Contratar legalmente a una empleada del hogar en 2025 puede suponer un coste importante para las familias. Sin embargo, existen ayudas, bonificaciones y subvenciones a nivel estatal y autonómico que pueden aliviar la carga económica. En esta guía explicamos de forma clara y directa cuáles son las ayudas contratación empleada del hogar 2025 disponibles en España, los requisitos para beneficiarse y cómo solicitarlas. También incluimos enlaces a fuentes oficiales (Seguridad Social y portales autonómicos) para que puedas ampliar la información.
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ToggleBonificaciones en la Seguridad Social al contratar empleadas del hogar
El Gobierno de España mantiene bonificaciones y reducciones en las cuotas a la Seguridad Social para incentivar la contratación legal de personal doméstico. Estas bonificaciones se aplican de forma automática en la mayoría de los casos (siempre que el empleador esté al corriente de pago con la Seguridad Social y Hacienda). Más información aquí.
- Descuento general del 20% en la cuota por contingencias comunes para empleadores que den de alta a una empleada del hogar. Esta rebaja está vigente desde hace años y fue ratificada por el Real Decreto 14/2017.
- Bonificación del 80% en la nueva cuota por desempleo de la empleada del hogar. Desde octubre de 2022, las empleadas del hogar cotizan por desempleo (tienen derecho a paro); para no sobrecargar a las familias, el Estado subvenciona el 80% de esa cotización.
- Bonificación del 80% en la cotización al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), otro concepto introducido en 2022. El empleador solo paga el 20% de la cuota de desempleo y FOGASA; el resto lo cubre el Estado automáticamente.
- Reducción del 75% en la cuota por contingencias comunes durante las bajas por incapacidad temporal de trabajadoras del hogar mayores de 62 años. Si tu empleada del hogar tiene 62 años o más y cae de baja médica, la familia solo pagará el 25% de la cuota por comunes mientras dure la baja.
Además de estas bonificaciones generales, existen bonificaciones especiales con requisitos específicos que deben solicitarse expresamente, aportando documentación que acredite la situación:
- Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes al contratar a una persona en sustitución de una empleada del hogar víctima de violencia de género. Esto aplica si tienes que sustituir a tu trabajadora del hogar porque ha tenido que dejar su puesto por ser víctima de violencia de género.
- Bonificación del 100% de la cuota total (todas las cotizaciones) al realizar un contrato de interinidad para sustituir a una empleada del hogar durante su baja por riesgo en el embarazo, lactancia natural, maternidad/paternidad (nacimiento y cuidado de menor). Es decir, si tu empleada se ausenta temporalmente por estas causas, contratar a otra persona interina no te supondrá coste de Seguridad Social.
- Bonificación por contratar personas con discapacidad en el servicio del hogar. Si la persona que contratas como empleada del hogar tiene una discapacidad reconocida, puedes acceder a bonificaciones específicas en la cuota (según la normativa general de incentivos a la contratación de personas con discapacidad).
Bonificación para familias numerosas (45%)
Uno de los beneficios más conocidos es la bonificación del 45% en la cuota de contingencias comunes para empleadores que sean familia numerosa. Esta ayuda estaba contemplada en la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas y supone casi la mitad de descuento en la cotización por comunes de la empleada del hogar. Para aplicarla, se exigen estos requisitos:
- Tener el título de familia numerosa en vigor (categoría general o especial) y presentar dicho título al dar de alta a la empleada del hogar.
- La bonificación solo se aplica por una persona empleada del hogar (si la familia tiene dos empleadas, solo una puede generar el descuento).
- En familias numerosas de categoría general (3 o 4 hijos), se exige que ambos progenitores trabajen fuera de casa para poder disfrutar del 45%. En las de categoría especial (5 o más hijos), basta con la condición de familia numerosa.
- Esta bonificación no es acumulable con el descuento general del 20%. Desde el 1 de octubre de 2022, al dar de alta a una empleada, la familia numerosa deberá elegir: o bien el 20% general, o solicitar el 45% por familia numerosa. Lógicamente, si cumple los requisitos, conviene más aplicar el 45%. (Nota: sí se mantiene acumulable con las bonificaciones del 80% de desempleo y FOGASA, que no se pierden).
¿Sigue vigente en 2025?
Esta bonificación del 45% estuvo a punto de ser reemplazada por nuevas ayudas sujetas a renta familiar en 2023, pero el Gobierno ha prorrogado su vigencia. Inicialmente expiraba el 1 de abril de 2024; finalmente se mantiene más allá de esa fecha para nuevas contrataciones de personal de apoyo doméstico por familias numerosas. Por tanto, en 2025 las familias numerosas pueden seguir solicitando este 45% al contratar, hasta que se apruebe la reforma prevista. Es importante solicitarla en el momento del alta en Seguridad Social presentando el título de familia numerosa.
Procedimiento:
Las bonificaciones generales del 20% y 80% se aplican automáticamente en la cuota mensual de la Seguridad Social, sin necesidad de trámite adicional. En cambio, la bonificación del 45% por familia numerosa se solicita al dar de alta a la empleada del hogar (por vía telemática o en la Tesorería General de la Seguridad Social) aportando el título oficial de familia numerosa.
Las bonificaciones especiales del 100% (sustituciones por causas indicadas) también requieren presentar una solicitud formal y la documentación justificativa correspondiente, normalmente ante la Tesorería de la Seguridad Social o mediante su sede electrónica.
Ayudas estatales vigentes en 2025 para la contratación doméstica
Actualmente, no existen subvenciones directas estatales (pagos o cheques) para la contratación de empleados del hogar aparte de las bonificaciones en cuotas que acabamos de mencionar. Es decir, el Gobierno central no entrega una ayuda monetaria directa al empleador por contratar, sino que incentiva a través de las reducciones de cotizaciones.
No obstante, se han tomado medidas recientes para mejorar las condiciones tanto de familias empleadoras como de las trabajadoras domésticas:
- Cobertura del desempleo con bonificación: Como mencionamos, desde 2022 las empleadas del hogar tienen derecho a paro. Para facilitar esta medida sin encarecer demasiado el coste, la Seguridad Social bonifica el 80% de esa cotización. En la práctica, esto es una ayuda estatal: la familia empleadora solo paga un 0,27% de base por desempleo y FOGASA, en lugar del1.35% completo, durante 2023, 2024 y 2025.
- Mantenimiento de beneficios para familias numerosas: El Estado ha decidido mantener la bonificación del 45% a familias numerosas en 2024 y 2025 mientras desarrolla un nuevo sistema de ayudas basado en la renta y patrimonio familiar. En el futuro podría haber nuevas bonificaciones estatales por contratación del hogar vinculadas a los ingresos familiares, ampliando la ayuda a más hogares (no solo numerosos), pero a fecha de 2025 todavía no se han implementado. Se espera que estas medidas formen parte de reformas de apoyo a la conciliación.
- Deducciones fiscales: Actualmente no hay una deducción estatal específica en el IRPF por contratar a una empleada del hogar. Algunos colectivos han propuesto un modelo similar al de Francia (deducción del 50% del coste salarial), pero esto no se ha traducido en ley. Sí existen, por otro lado, deducciones y prestaciones por cuidado de dependientes (Ley de Dependencia) o por maternidad/guardería, aunque estas no están ligadas directamente a la contratación de personal doméstico, sino a compensar otros gastos familiares.
Resumen:
Las ayudas estatales para contratar empleadas del hogar en 2025 se concretan principalmente en las bonificaciones de la Seguridad Social (20%, 45%, 80%, etc.) y en la flexibilización normativa para facilitar la contratación (por ejemplo, se eliminó en 2022 la exclusión de cotizar si eran menos de 60 horas mensuales, profesionalizando el sector). No hay por ahora una subvención estatal que financie parte del salario o similar. Por ello, muchas de las subvenciones para contratar personal doméstico han surgido a nivel autonómico, como veremos a continuación.
Subvenciones autonómicas para la contratación de personal doméstico
Varias Comunidades Autónomas han lanzado sus propias ayudas económicas para familias que contraten legalmente a empleadas del hogar, especialmente orientadas a la conciliación familiar (cuidado de hijos pequeños) o al cuidado de personas dependientes. A continuación, destacamos las ayudas autonómicas vigentes o recientes en 2024-2025, con sus requisitos principales. Es importante verificar las convocatorias cada año en tu Comunidad, ya que los plazos y condiciones pueden cambiar.
Comunidad de Madrid: subvenciones para conciliación laboral y familiar
La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha un programa pionero de subvenciones para ayudar a las familias que contratan a una empleada del hogar para cuidado de menores o dependientes. Esta ayuda busca reducir el coste y promover la contratación legal (aflorar empleos que antes podían estar en negro). Características principales:
- Finalidad: Facilitar la conciliación. Dirigida a hogares que necesitan una empleada del hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años (o menores de 18 con discapacidad) o de familiares dependientes (hasta segundo grado) conviviendo en el domicilio.
- Cuantía: Hasta 4.000 euros anuales por familia empleadora. La subvención cubre un porcentaje de las cuotas de la Seguridad Social abonadas por el empleador durante el año subvencionable (por ejemplo, el año 2024 para la convocatoria de 2025). El porcentaje cubierto depende de la renta familiar per cápita:
- Familias con renta per cápita ≤ 20.000 €: se subvenciona el 100% de las cuotas ingresadas (es decir, podrían recuperar todas las cotizaciones pagadas de su bolsillo ese año, hasta el tope establecido).
- Familias con renta per cápita entre 20.001 € y 30.000 €: subvención parcial (por ejemplo, 50% – 75%, según tramos establecidos en la convocatoria, hasta el límite).
- Familias monoparentales con renta ≤ 30.000 € per cápita: equiparadas al 100%, ampliando el umbral para apoyar a padres/madres solos.
Nota: La ayuda no cubre el salario de la empleada, sino solo los costes de Seguridad Social del empleador. Aun así, esto puede suponer un alivio importante (varios miles de euros al año en empleos a jornada completa).
Requisitos principales:
- El empleador debe ser persona física (familia particular, no empresa) y residir en la Comunidad de Madrid, conviviendo con la persona cuidada.
- Tanto el titular del hogar como su cónyuge/pareja (si la hay) deben estar trabajando (cuenta ajena o propia) a jornada completa durante el periodo subvencionable. Excepción: en familias monoparentales o numerosas, se permite que uno de los progenitores trabaje a tiempo parcial (≥50%).
- Tener la relación laboral formalizada: contrato escrito registrado y empleada dada de alta en Seguridad Social. Debe mantenerse un mínimo de 58 días de empleo durante el año (no vale contratar solo unas semanas para cobrar ayuda).
- Estar al corriente en pagos a la SS y no incurrir en incompatibilidades (no haber despedido improcedentemente a alguien para contratar a otro con subvención, etc., según bases de la convocatoria).
Cómo y cuándo solicitar:
La convocatoria de 2025 abrió el 1 de febrero de 2025 y cierra el 30 de abril de 2025. La solicitud se realiza online mediante certificado digital, en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid (procedimiento A684 – Empleadas de hogar conciliación). No se pagan tasas por pedir esta ayuda (En caso de nuevas convocatorias, suelen anunciarse a inicios de cada año).
Euskadi (País Vasco): ayuda a la contratación de cuidadores de menores
El Gobierno Vasco ofrece, desde septiembre de 2022, una ayuda a la contratación de personas trabajadoras del hogar para el cuidado de hijos menores de 14 años. Es una medida enmarcada en la promoción de la conciliación en Euskadi. Aspectos clave:
- Finalidad: Subvencionar las cotizaciones a la Seguridad Social de la persona empleada del hogar contratada para cuidar niños/as de hasta 14 años. Alivia el coste de contratar niñera o cuidadora, facilitando que los padres puedan trabajar
- Beneficiarios: Padres y madres (personas físicas) residentes en País Vasco que contraten una empleada del hogar como cuidadora infantil. Se incluye tanto a trabajadores por cuenta ajena como autónomos que necesiten este apoyo. Deben figurar como titulares del hogar familiar en el alta de la empleada.
- En general se exige que ambos progenitores trabajen a jornada completa, salvo en casos especiales. Excepciones: si la familia es monoparental, numerosa, tiene algún miembro con discapacidad ≥50% o dependencia severa, o alguna víctima de violencia de género en la unidad familiar, entonces se admite que uno de los progenitores tenga jornada reducida (al menos 50%)
Cuantía de la ayuda: Depende de la renta familiar estandarizada (RFE) del hogar solicitante:
- RFE ≤ 20.000 €: subvención del 100% de las cotizaciones ingresadas por el empleador. (Prácticamente cubre toda la cuota de Seguridad Social de la empleada del hogar).
- RFE entre 20.001 y 50.000 €: subvención del 75% de las cotizaciones.
- RFE > 50.000 €: subvención del 25% de las cotizaciones.
Nota: El Gobierno Vasco ofrece en su web un simulador/calculadora para que las familias calculen su RFE y vean qué porcentaje de ayuda les corresponde.
- Funcionamiento: A diferencia de Madrid (que paga a año vencido), en Euskadi esta ayuda puede funcionar como bonificación directa. Según el decreto, cuando se contrata a la cuidadora, “los contratos se subvencionarán en cuantía equivalente al porcentaje de la cotización empresarial” que corresponda por la renta. En la práctica, se tramita una solicitud ante el Gobierno Vasco o Lanbide para que reembolsen periódicamente ese porcentaje de las cuotas.
- Requisitos adicionales: Que el contrato sea legal, la empleada dada de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, y mantener el servicio. Es posible que pidan justificación de pago de cuotas antes de reembolsar. También se exige que el niño cuidado tenga menos de 14 años (o 18 si tiene discapacidad ≥33% en cuyo caso entraría en otra ayuda de dependencia).
Para más información o solicitarla, se puede consultar el portal oficial del Gobierno Vasco (euskadi.eus) o la normativa base: el Decreto 102/2022, de 7 de septiembre (BOPV 19-09-2022), donde se regulan estas ayudas de conciliación en Euskadi. Las órdenes de convocatoria actualizadas se publican en la misma web autonómica cada año.
Extremadura: ayuda a la contratación de cuidadores a domicilio
La Junta de Extremadura lanzó en 2024 una ayuda para la contratación de personas para el cuidado domiciliario de menores de 14 años o familiares con discapacidad ≥33%. Es una medida de fomento de la conciliación y la corresponsabilidad, con especial atención a familias trabajadoras en entornos rurales.
Puntos principales:
- Beneficiarios: Personas físicas residentes en Extremadura que contraten a alguien para cuidar, en su domicilio, a hijos menores de 14 años o familiares dependientes (discapacidad ≥33%). Deben convivir con el menor o dependiente y ambos padres (o el único progenitor) deben estar trabajando (similar requisito de conciliación).
- Duración mínima: Se exige que la contratación cubra el periodo subvencionado (en 2024 fue al menos del 19 de junio al 31 de diciembre de 2024) o, en todo caso, que haya una continuidad en la ayuda proporcional al tiempo contratado. En casos de custodia compartida, se prorratea según el tiempo de convivencia con el menor.
- Cuantía: La ayuda extremeña financia parte del coste laboral mensual de la persona contratada (salario + cotizaciones) según tablas de horas/retribución. En la convocatoria 2024, por ejemplo, se estableció una escala de subvención mensual:
- Para jornadas pequeñas (hasta 20 h/mes, salario ~306 €), ayuda de 200 €/mes.
- Jornadas medias (hasta 40 h, salario ~474 €), ayuda de ~312,5 €/mes.
- Jornadas más amplias (72 h, salario ~644 €), ayuda de ~425 €/mes.
- Hasta jornadas prácticamente completas (130 h o más, salario ~1.153 € o superior), con ayudas de 762,5 € al mes e incluso tramos mayores.
- Máximo: Con complementos, la subvención podía llegar hasta 875 € al mes para jornadas de 150-160 horas (lo que equivaldría a una empleada casi a tiempo completo).
- Incrementos adicionales: Si la familia vive en un municipio pequeño (< 5.000 habitantes), si la persona contratada es víctima de violencia de género, o si la familia es monoparental, se añade un 10% extra por cada criterio. Sumando estos pluses, la ayuda podía alcanzar un tope de 1.100 € mensuales (límite absoluto).
Solicitud:
La convocatoria de 2024 estuvo abierta del 19 de junio al 30 de octubre de 2024. Se gestionó a través de la Consejería de Igualdad y Empleo (Junta de Extremadura) con formulario en la sede electrónica. Es previsible que si hay fondos disponibles se lance una nueva convocatoria en años siguientes, dado el interés en consolidar estas medidas.
Allí figuran los detalles de requisitos, cuantías por tramo y documentación a presentar para solicitarla
Otras comunidades autónomas
Además de Madrid, País Vasco y Extremadura, otras regiones están estudiando o han puesto en marcha iniciativas similares:
- Navarra y Cataluña: No tienen actualmente subvenciones directas para contratar empleadas del hogar, aunque sí cuentan con programas de apoyo a la conciliación vía excedencias o reducciones de jornada y servicios de cuidado infantil. Por ejemplo, Navarra ofrece ayudas para contratar cuidadores de personas dependientes en el marco de la Ley de Dependencia, y Cataluña implementa el Plan Corresponsables (servicios de cuidado gratuitos) en colaboración con el Estado.
- Comunidad Valenciana, Andalucía, etc.: En 2025 no se han reportado programas específicos de subvención para empleo del hogar como los descritos, pero conviene revisar las webs oficiales de tu Comunidad Autónoma. Algunas autonomías podrían ofrecer deducciones fiscales en la parte autonómica del IRPF por contratar a empleados del hogar (por ejemplo, históricamente la Comunidad Valenciana tuvo deducción por gasto en servicio doméstico para conciliación, aunque con límites).
En general, estas ayudas autonómicas suelen estar enfocadas a casos de conciliación familiar (cuidado de niños) o atención a dependientes, y suelen requerir que los padres o cuidadores principales estén trabajando. Los importes varían mucho según la región y la disponibilidad presupuestaria.
Recomendación: consulta el portal oficial de tu Comunidad Autónoma (sección de familia, conciliación o empleo) para verificar si existe alguna ayuda vigente al contratar personal doméstico, ya que pueden lanzarse nuevas convocatorias.
Cuida de tu hogar con el respaldo de todas las ayudas disponibles
Contratar a una empleada del hogar de forma legal en 2025 no solo aporta seguridad y tranquilidad, sino que también te permite beneficiarte de importantes bonificaciones y subvenciones, tanto a nivel estatal como autonómico. Desde reducciones en las cuotas de la Seguridad Social hasta ayudas económicas directas por conciliación familiar, existen múltiples formas de aliviar el esfuerzo económico que supone cuidar de tu familia.
Eso sí, para aprovechar al máximo estas oportunidades, es fundamental conocer bien los requisitos, los plazos y realizar los trámites correctamente. En HogarCuidado nos encargamos de acompañarte en cada paso: desde la búsqueda y selección de personal, hasta el alta en Seguridad Social, la gestión del contrato y la optimización de las ayudas disponibles según tu comunidad.
Déjanos ayudarte a que la contratación sea una experiencia sencilla, legal y beneficiosa para ambas partes. Porque cuando todo está en orden, tú puedes dedicarte a lo importante: tu hogar y los tuyos.
Con HogarCuidado, cuidar nunca fue tan fácil.

