Con la campaña de la Renta 2024 en marcha hasta el 30 de junio de 2025, es fundamental conocer las deducciones autonómicas disponibles por la contratación de empleados del hogar. Estas deducciones pueden aplicarse a salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y otros gastos relacionados, siempre que el empleado esté debidamente registrado. Pero atención: estas ayudas dependen de la comunidad autónoma en la que residas y están sujetas a requisitos concretos.
Desde HogarCuidado, te contamos todo lo que necesitas saber para saber si puedes desgravar los gastos de contratación de tu empleada de hogar en la renta de este año.
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Toggle¿Qué gastos se pueden desgravar por contratar una empleada del hogar?
En general, las comunidades permiten deducir parte de:
- Cotizaciones a la Seguridad Social.
- Retribuciones salariales.
- Gastos asociados al cuidado de menores, mayores o personas dependientes.
Eso sí, para poder acceder a estas deducciones, es obligatorio que la trabajadora esté dada de alta en la Seguridad Social y que los pagos estén correctamente documentados.
A continuación, te explicamos con más detalle cómo funciona la deducción por ayuda doméstica en cada comunidad autónoma que contempla este beneficio fiscal en el ejercicio fiscal 2024.
Deducción en el IRPF por Contratar Empleadas de Hogar por Comunidades Autónomas
Andalucía
Seguridad Social de una empleada del hogar. Esta ayuda está pensada para quienes, por edad o por carga familiar, necesitan apoyo doméstico y lo han contratado legalmente. El importe máximo de la deducción es de 500 euros anuales. Entre los requisitos, destacan que el titular del hogar o su pareja tengan 75 años o más, o que tengan hijos menores de 25 años que vivan en el domicilio y no superen los 8.000 euros de ingresos anuales. Además, ambos cónyuges deben estar trabajando. Es importante no haber solicitado la deducción por asistencia a personas con discapacidad con la misma trabajadora.
Castilla y León
En Castilla y León existen dos vías de deducción autonómica ligadas a la contratación de empleadas del hogar, ambas orientadas a facilitar la conciliación familiar y laboral.
Por un lado, se contempla una deducción del 15% de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de una empleada del hogar. Esta deducción está limitada a un máximo de 300 euros anuales y está dirigida a familias que hayan contratado ayuda doméstica, especialmente en casos de hijos menores de cuatro años que generen derecho al mínimo por descendientes. Para poder aplicarla, es imprescindible que ambos progenitores estén en activo (ya sea por cuenta ajena o propia) y que la base imponible total, restados los mínimos personal y familiar, no supere los 18.900 euros en tributación individual o los 31.500 euros en conjunta. Además, se exige que se consigne el NIF del empleado del hogar en la declaración.
Por otra parte, Castilla y León ofrece una deducción adicional del 30% de las cantidades pagadas a empleados de hogar específicamente por el cuidado de hijos menores, con un tope de 322 euros anuales. Para esta segunda modalidad, también se exige que la trabajadora esté debidamente dada de alta en la Seguridad Social y que su NIF quede reflejado en la declaración.
Más información aquí sobre deducción de hijos menores
Más información aquí sobre contratación de empleadas de hogar
Galicia
En Galicia, la deducción está enfocada a las familias con hijos menores de 3 años. Se permite deducir el 30% de los gastos destinados al cuidado de estos menores, bien sea mediante una empleada de hogar o mediante guarderías autorizadas. El límite de esta deducción es de 400 euros anuales, ampliable a 600 euros en caso de tener dos o más hijos en este rango de edad. Para acceder, se requiere que ambos padres trabajen y que la trabajadora esté dada de alta.
Comunidad Valenciana
En esta comunidad, se reconoce una de las deducciones más potentes. Se permite deducir el 50% de las cuotas a la Seguridad Social por la contratación indefinida de empleados del hogar que presten servicios de cuidado a descendientes menores de 5 años o a ascendientes mayores de 75 años (o mayores de 65 con cierto grado de discapacidad). Los contribuyentes deben estar en activo laboralmente y sus ingresos no deben superar los 30.000 euros en tributación individual o 47.000 en conjunta.
Cantabria
Cantabria no ofrece una deducción específica por contratar empleadas de hogar, pero sí contempla beneficios fiscales para quienes tienen a su cargo familiares que requieren cuidados.
Por cada descendiente menor de 3 años o ascendiente mayor de 70 años que conviva con el contribuyente, se puede aplicar una deducción de 100 euros. Esta cantidad también se concede por cada familiar con discapacidad igual o superior al 65%, y se puede duplicar si el menor también presenta dicha discapacidad.
Castilla-La Mancha
Esta comunidad autónoma permite aplicar una deducción fija de 150 euros por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años que convivan con el contribuyente. No se requiere la contratación formal de una empleada del hogar, pero sí es imprescindible acreditar la convivencia y que el ascendiente no haya estado ingresado en un centro público más de 30 días en el año.
Murcia
Murcia promueve la conciliación laboral y familiar con una deducción del 20% sobre las cuotas a la Seguridad Social por la contratación de una persona que atienda o cuide a hijos menores. El importe máximo deducible es de 400 euros al año. La medida está dirigida a familias trabajadoras con menores a su cargo y requiere que el empleado esté dado de alta en el sistema.
Madrid
La Comunidad de Madrid ofrece una deducción del 20% en las cotizaciones al Sistema Especial de Empleados del Hogar para familias que contraten personal destinado al cuidado de hijos menores de tres años. El tope de la deducción es de 400 euros, pero para familias numerosas este porcentaje sube al 30% con un límite de 500 euros anuales.
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