Cuando se trata del cuidado de personas mayores, dependientes o niños, muchas familias no necesitan una persona interna o a jornada completa, sino apoyo puntual. Por eso, una duda muy habitual es si es legal y viable contratar una cuidadora por días sueltos o solo fines de semana. En este artículo te explicamos cómo hacerlo, qué tener en cuenta y qué dice la normativa vigente en España.
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Toggle¿Es legal contratar una cuidadora solo unos días a la semana?
Sí, es completamente legal contratar a una cuidadora únicamente para días concretos, como fines de semana o días sueltos. La legislación laboral española, en concreto el Real Decreto 1620/2011, permite los contratos de carácter temporal o a tiempo parcial en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
No obstante, aunque se trabaje pocas horas o días al mes, hay que dar de alta a la cuidadora en la Seguridad Social, como en cualquier otra modalidad contractual. La obligación de cotizar no depende del número de días, sino del hecho de que existe una relación laboral.
¿Cómo debe ser el contrato para días sueltos?
En estos casos, se puede optar por:
- Contrato a tiempo parcial con jornada reducida, indicando claramente los días y horas de trabajo.
- Contrato temporal por obra o servicio determinado, si se trata de una necesidad puntual (por ejemplo, cuidados durante las vacaciones).
En todos los casos, debe formalizarse por escrito y registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) si la duración supera los 4 semanas.
También es obligatorio comunicar el alta en la Seguridad Social antes de que la persona empiece a trabajar, aunque solo vaya a trabajar unas horas al mes.
Puedes consultar más detalles sobre cómo formalizar estos contratos en la Guía práctica del empleo en el hogar.
Cotización y salario: ¿cómo se calculan?
En los contratos por días sueltos o a tiempo parcial, la base de cotización se ajusta al salario real percibido. A partir de 2025, sigue vigente la obligación de respetar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en función de las horas trabajadas.
Por ejemplo, si la cuidadora trabaja solo sábados y domingos, se calculará su retribución en base a las horas semanales realizadas, aplicando el SMI vigente por hora, que en 2025 sigue siendo de 9,65 euros brutos/hora (puede variar según nuevas actualizaciones oficiales).
También deben abonarse las proporciones correspondientes de pagas extras, vacaciones y festivos trabajados.
¿Qué otras obligaciones tengo como empleador?
Aunque se trate de una relación de pocos días, debes:
- Garantizar que la trabajadora esté dada de alta en la Seguridad Social.
- Firmar un contrato en el que se especifique la jornada, duración, salario y funciones.
- Cumplir con las normas de prevención de riesgos laborales, incluyendo la evaluación mediante Prevención10.
- Cotizar mensualmente aunque se trate de una relación esporádica. La Seguridad Social permite cotización por tramos en estos casos.
Evitar el alta o pagar en negro puede conllevar sanciones de hasta 10.000 euros, según el grado de la infracción (grave o muy grave).
¿Y si la necesito solo un fin de semana puntual?
Si se trata de un evento muy concreto (por ejemplo, que cuide de una persona mayor mientras la familia viaja), también es legal contratarla por un solo fin de semana, pero el alta sigue siendo obligatoria. En este caso, lo ideal es hacer un contrato temporal de duración determinada y tramitar el alta con antelación.
¿Puedo encontrar una cuidadora para fines de semana fácilmente?
Sí. En Hogar Cuidado, seleccionamos cuidadoras profesionales y de confianza, tanto para jornadas completas como para situaciones puntuales. Ya sea para una necesidad de fin de semana o un refuerzo temporal, te ayudamos a encontrar a la persona ideal para tu familia, cumpliendo con todos los requisitos legales.
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