En 2025, el permiso de maternidad en España continúa regulado bajo la figura unificada de la Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor, garantizando a las madres y padres un periodo de descanso retribuido tras el nacimiento de su hijo. Esta normativa es aplicable también a las empleadas del hogar, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la Seguridad Social.
En esta guía actualizada, abordamos la duración del permiso, cómo solicitarlo, quién lo paga y las ayudas o bonificaciones disponibles para las familias que emplean personal doméstico.
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ToggleDuración del permiso de maternidad en 2025
Actualmente, el permiso por nacimiento consta de 16 semanas para cada progenitor. Para la madre biológica, la distribución es la siguiente:
- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas, a jornada completa e inmediatamente posteriores al parto.
- 10 semanas voluntarias, que pueden tomarse de forma continuada o interrumpida, a jornada completa o parcial, hasta que el bebé cumpla 12 meses.
Esta configuración también se aplica al otro progenitor, promoviendo la corresponsabilidad en el cuidado del menor.
Es importante destacar que, aunque se ha propuesto la ampliación del permiso a 20 semanas, esta medida aún no ha sido implementada debido a la falta de acuerdo en los Presupuestos Generales del Estado .
¿Quién paga el permiso de maternidad?
La Seguridad Social (INSS) es la encargada de abonar la prestación por maternidad. La cuantía corresponde al 100% de la base reguladora del mes anterior al inicio del descanso, asegurando que la trabajadora no vea reducidos sus ingresos durante su baja.
En el caso de las empleadas del hogar, si están dadas de alta y al corriente de cotización, también tienen derecho a esta prestación.
Requisitos para solicitar la baja por maternidad
Para acceder a la prestación, la madre biológica debe:
- Estar afiliada y en alta en la Seguridad Social.
- Tener un periodo mínimo de cotización, que varía según la edad:
- Menores de 21 años: sin periodo mínimo.
- De 21 a 26 años: al menos 90 días en los 7 años anteriores o 180 en total.
- Mayores de 26 años: 180 días en los últimos 7 años o 360 en total.
La solicitud se presenta ante el INSS de forma telemática o presencial, adjuntando el certificado de nacimiento, informe médico y justificantes de cotización.
Ampliaciones del permiso
Existen situaciones en las que el permiso puede ampliarse:
- Parto múltiple: 1 semana adicional por progenitor a partir del segundo hijo.
- Hijo con discapacidad: 1 semana adicional por cada progenitor.
- Hospitalización del recién nacido (más de 7 días): ampliación de hasta 13 semanas, según la duración del ingreso.
Bonificaciones para empleadores de hogar
Si una empleada del hogar causa baja por maternidad, la familia empleadora puede contratar a una sustituta con bonificaciones en la Seguridad Social:
- El contrato debe ser de interinidad.
- El sustituto/a debe estar inscrito como demandante de empleo.
- Menor de 30 años y sin contrato indefinido reciente.
- Mínimo 20 horas semanales.
Estas bonificaciones pueden alcanzar el 100% en la cuota por contingencias comunes al contratar a una persona para sustituir a una trabajadora en situación de riesgo durante el embarazo o por nacimiento y cuidado de menor
¿Qué implica no dar de alta a una empleada del hogar en la Seguridad Social?
No dar de alta a una empleada del hogar significa tenerla trabajando sin contrato laboral escrito ni cotización a la Seguridad Social. En la práctica, esto equivale a una contratación “en negro”. Las leyes españolas son muy claras: el empleador (la familia) es responsable de inscribir a la trabajadora en la Seguridad Social desde el primer día independientemente de las horas que trabaje. Si la relación laboral supera las 4 semanas, además es obligatorio formalizar un contrato por escrito; de lo contrario, se presumirá que el contrato es indefinido y a jornada completa.
No dar de alta a la empleada implica, por un lado, incumplir tus obligaciones legales como empleador, y por otro, dejar a la trabajadora sin derechos básicos. La empleada no cotizará, lo que significa que no genera derecho a prestaciones por desempleo, ni cobertura por baja médica o accidente, ni acumula para su pensión de jubilación. Además, al no haber contrato escrito, la trabajadora queda en situación de indefensión (por ejemplo, el empleador podría cambiarle las condiciones o despedirla sin indemnización). En resumen, tener empleadas del hogar sin contrato ni alta te expone a múltiples problemas: es ilegal, no hay cobertura de la Seguridad Social para ninguno de los dos, y más adelante veremos que las consecuencias pueden ser muy graves.
Multas por no dar de alta a una empleada del hogar
No registrar a tu empleada del hogar en la Seguridad Social se considera una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). La Inspección de Trabajo puede imponerte multas económicas importantes por esta infracción. En concreto, el importe de la multa oscila entre 3.750 y 12.000 euros. Esta cantidad varía en función de la gravedad y circunstancias del caso (grado mínimo, medio o máximo de la infracción). Por ejemplo, en grado mínimo la sanción va de 3.750 a 7.500 €; en grado medio de 7.501 a 9.600 €; y en grado máximo de 9.601 a 12.000 €.
Además de la multa, el empleador tendrá que pagar todas las cotizaciones atrasadas que no abonó en su momento a la Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puede incluso dar de alta de oficio a la trabajadora y reclamarte las cuotas debidas desde el inicio de la relación laboral, con los recargos correspondientes por pago fuera de plazo. Es decir, no basta con pagar la multa: también deberás ponerte al día pagando todo lo que se debía de cotizaciones, normalmente con un recargo o interés por el retraso.
Nota: Las sanciones pueden ser aún mayores en situaciones extremas. En casos de reincidencia o explotación laboral grave, la ley prevé multas mucho más elevadas, que podrían llegar, en teoría, hasta los 225.000 euros en los supuestos más graves. Sin embargo, para el caso habitual de una familia con una empleada del hogar sin alta, la horquilla de 3.750 € a 12.000 € es la referencia que aplica la Inspección de Trabajo. En cualquier caso, son cifras significativas que conviene evitar.
Responsabilidad del empleador en caso de accidente o enfermedad laboral
Uno de los riesgos más serios de tener a una empleada del hogar sin asegurar es la responsabilidad en caso de accidente laboral o enfermedad profesional. Si la trabajadora sufre un accidente mientras realiza sus tareas (por ejemplo, una caída limpiando la casa) y no está dada de alta, la Seguridad Social no se hará cargo de su protección porque no está cotizando. Toda la responsabilidad recae sobre el empleador, que se convierte en una suerte de “asegurador” de facto.
En términos prácticos, esto implica que tú tendrías que asumir personalmente todos los costos y compensaciones derivadas del accidente. Entre ellos:
- Gastos sanitarios completos: ambulancia, atención de urgencia, hospitalización, cirugías, rehabilitación, medicamentos, etc., tanto en el momento del accidente como tratamientos posteriores. Aunque en España la sanidad es pública, en caso de accidente laboral la Seguridad Social podría repetir contra el empleador los costes médicos por no haber asegurado a la trabajadora.
- Pago de salarios durante la baja: al no haber cotización, no existe una mutua ni seguro que pague la incapacidad temporal, por lo que el empleador debe pagar la prestación por baja médica durante el tiempo que la trabajadora esté incapacitada.
- Prestaciones e indemnizaciones por secuelas: si el accidente deja a la empleada con una incapacidad permanente para trabajar, podría generarse el derecho a una pensión vitalicia por incapacidad. Al no haber cobertura, la Seguridad Social puede exigirte el “capital coste” de esa pensión, es decir, que pagues de tu bolsillo el monto equivalente a financiar esa pensión de por vida. Igualmente, en caso (lamentable) de fallecimiento, podrían reclamarse indemnizaciones a los familiares.
- Responsabilidad civil (e incluso penal): La trabajadora (o sus familiares) podrían demandar al empleador por daños y perjuicios derivados del accidente, reclamando indemnizaciones adicionales por el dolor sufrido, secuelas, etc. Si se considera que hubo negligencia grave del empleador, no se puede descartar incluso alguna responsabilidad penal en situaciones extremas (por ejemplo, si no se proporcionaron condiciones mínimas de seguridad).
Reclamaciones legales: ¿qué pasa si la empleada denuncia o exige sus derechos?
El hecho de que la empleada esté sin contrato y no dada de alta no le quita sus derechos como trabajadora. En caso de conflicto, ella puede reclamar legalmente exactamente igual que cualquier otro empleado. Muchas familias desconocen que una trabajadora doméstica “en negro” puede acudir a la vía legal y ganar fácilmente. Veamos dos vías principales: la Inspección de Trabajo y la vía judicial laboral.
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo:
La empleada (incluso de forma anónima) puede denunciar su situación irregular ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A pesar de que la inspección de trabajo tiene limitaciones para entrar en un domicilio privado, sí puede requerir al empleador que acuda a sus oficinas con documentación, tomar declaraciones, y cruzar datos (por ejemplo, la existencia de un empleado del hogar en el censo de la Seguridad Social, movimientos bancarios, etc.). Si a raíz de la denuncia se comprueba la relación laboral no declarada, el inspector levantará acta de infracción. Como resultado, al empleador se le impondrá la multa correspondiente y se obligará a regularizar la situación (dar de alta a la trabajadora y pagar las cuotas debidas). La propia Seguridad Social señala que, en caso de incumplir las obligaciones de alta y cotización, procederá a dar de alta a la persona trabajadora de oficio reclamando las cuotas desde el inicio de la actividad con recargo. En pocas palabras, la denuncia de la empleada casi con seguridad derivará en las mismas consecuencias descritas en secciones anteriores: multa y pago retroactivo de cotizaciones.
- Reclamación judicial (demanda laboral):
La trabajadora del hogar también puede optar por demandar al empleador ante los Juzgados de lo Social. Si lo hace, debe primero presentar una papeleta de conciliación laboral; si no hay acuerdo, el caso irá a juicio. Debes saber que, ante un juez, el hecho de no existir contrato escrito no juega a tu favor, sino en tu contra. La ley presume que, si no hay contrato escrito y han pasado más de 4 semanas de trabajo, la relación es indefinida y a tiempo completo.
Eso significa que la empleada podría reclamar, por ejemplo, diferencias salariales si le pagabas por menos horas de las que realmente trabajaba (el juez asumirá jornada completa salvo prueba en contrario). También podría reclamar vacaciones no disfrutadas, pagas extra no pagadas o cualquier otro derecho laboral. Además, si la relación terminó porque decidiste prescindir de ella, la empleada podría reclamar un despido improcedente. En un escenario así, el juez podría obligarte a pagarle una indemnización por despido improcedente aun cuando nunca hubo contrato formalizado. De hecho, varios empleadores de hogar se han visto sorprendidos con condenas a indemnizar a la trabajadora como si fuese un despido sin justificación, precisamente por no haber podido demostrar la causa o la temporalidad del trabajo.
Evita riesgos contratando de forma legal.
En resumen, contratar a una empleada de hogar sin darla de alta en la Seguridad Social conlleva graves consecuencias: multas de miles de euros, pago de cotizaciones atrasadas, asumir enormes responsabilidades en caso de accidente, e incluso enfrentar reclamaciones judiciales. Ninguna de estas situaciones compensa el aparente “ahorro” inicial de no regularizar a tu empleada. Por el contrario, cumplir con la ley y contratar legalmente brinda seguridad tanto al empleador como a la trabajadora: ella obtiene sus derechos y protección social, y la familia evita sanciones y duerme tranquila sabiendo que está haciendo las cosas bien.
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