Las empleadas del hogar tienen derecho a una cobertura integral que incluye aspectos como la incapacidad temporal, el desempleo, la incapacidad permanente, y la muerte o supervivencia. A continuación, te explicamos los puntos más relevantes de esta cobertura, basándonos en la normativa vigente.
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Toggle1. Incapacidad temporal
La cobertura por incapacidad temporal incluye contingencias comunes y profesionales, gestionadas por diferentes entidades:
- Contingencias comunes: A cargo del empleador y del trabajador, con un tipo de cotización del 28,30%. Las prestaciones económicas se distribuyen entre el empleador (60% del salario del 4º al 8º día) y la mutua (a partir del 9º día).
- Contingencias profesionales: Totalmente a cargo del empleador, con un tipo de cotización del 1,50%. La mutua cubre desde el día siguiente al de la baja, con una prestación del 75% de la base reguladora.
Cobertura | Contingencias Comunes | Contingencias Profesionales |
Entidad gestora | Servicio público de salud (altas y bajas, asistencia sanitaria) | Mutua |
Período de carencia | 180 días en los últimos 5 años (no aplica en accidente no laboral) | No se exige carencia |
Prestación económica | 60% (4º al 8º día, empleador); 60%-75% (Mutua, desde el 9º día) | 75% desde el día siguiente a la baja |
Casos especiales:
- Riesgo durante el embarazo o lactancia natural: La mutua gestiona la prestación, que es del 100% de la base reguladora.
Cobertura | Detalles |
Entidad gestora | Mutua |
Período de carencia | No se exige |
Prestación económica | 100% de la base reguladora desde el inicio del permiso |
- Cuidado de menores afectados por enfermedades graves: Dependiendo de la edad y la cotización acumulada, la prestación será proporcional a la disminución de la jornada laboral, con una cobertura del 100% de la base reguladora.
Grupo etario | Requisitos de cotización |
Menores de 21 años | No se exige cotización |
Entre 21 y 25 años | 90 días (últimos 7 años) o 180 días (toda la vida laboral) |
Mayores de 26 años | 180 días (últimos 7 años) o 360 días (toda la vida laboral) |
2. Desempleo
Desde 2024, las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a cotizar para la prestación por desempleo:
- Cotización: Varía según el contrato (7,05% para contratos indefinidos y 8,30% para contratos temporales).
- Prestaciones: La cuantía es del 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y del 60% a partir del día 181. La duración depende del período de cotización, entre 4 meses y 2 años.
Tipo de Contrato | Cotización Empleador | Cotización Trabajador | Total |
Contrato indefinido | 5.50% | 1.55% | 7.05% |
Contrato de duración determinada | 6.70% | 1.60% | 8.30% |
3. Fondo de garantía salarial y mecanismo de equidad intergeneracional
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Cotización del 0,20% a cargo del empleador, que protege a las trabajadoras en caso de insolvencia del empleador.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional: Cotización del 0,70% (0,58% empleador y 0,12% trabajador), aplicable a la base de contingencias comunes.
Cobertura | Empleador/a | Trabajador/a | Total |
Fondo de Garantía Salarial | 0.20% | N/A | 0.20% |
Mecanismo de Equidad Intergeneracional | 0.58% | 0.12% | 0.70% |
4. Incapacidad permanente
Las prestaciones por incapacidad permanente se dividen según el grado de la lesión:
- Lesiones permanentes no invalidantes: A cargo de las mutuas, según el baremo vigente.
- Incapacidad parcial y total: La pensión se calcula en base a la edad, con prestaciones del 55% al 100% de la base reguladora, dependiendo de las circunstancias.
- Gran invalidez: Se otorga un complemento adicional, no inferior al 45% de la pensión total o absoluta.
Cobertura | Requisitos de carencia | Prestación económica |
Lesiones permanentes no invalidantes | No cubierto | N/A |
Incapacidad Parcial | 1,800 días en los 10 años (comunes); sin carencia (profesionales) | 24 mensualidades de la base reguladora |
Incapacidad Total | Varía según edad y período cotizado Pensión del 55%-75% de la base reguladora | Pensión del 55%-75% de la base reguladora |
Incapacidad Absoluta | Igual que Total | Pensión del 100% de la base reguladora |
Gran Invalidez | Igual que Total | Pensión con complemento mínimo del 45% |
5. Muerte y supervivencia
En caso de fallecimiento, las prestaciones incluyen:
- Auxilio por defunción: 46,50 €.
- Pensiones de viudedad y orfandad: Calculadas sobre la base reguladora, con pensiones vitalicias del 52% al 70% para viudedad y del 20% para orfandad.
- Indemnización especial: En casos de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se otorgan mensualidades adicionales a viudos/as, huérfanos y padres/madres.
Cobertura | Contingencias Comunes | Contingencias Profesionales |
Auxilio por defunción | 46.50€ | 46.50€ |
Viudedad | Pensión del 52%-70% | Pensión del 52%-70% |
Orfandad | Pensión del 20% (por huérfano) | Igual que comunes |
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