Tener empleada del hogar implica asumir ciertas responsabilidades como empleador. Una de las más importantes es saber cómo actuar si ocurre un accidente laboral en el domicilio. En 2025, con la normativa ya plenamente adaptada al trabajo doméstico, es fundamental conocer el protocolo a seguir para proteger a la trabajadora, cumplir con la ley y evitar posibles sanciones.
En esta guía práctica te explicamos qué se considera accidente laboral, cómo debes proceder en los primeros minutos y qué trámites legales debes llevar a cabo ante la Seguridad Social.
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Toggle¿Qué se considera un accidente laboral en el hogar?
Un accidente laboral es cualquier suceso imprevisto que provoque una lesión a la trabajadora durante el desempeño de su trabajo o en los trayectos entre su casa y el lugar de trabajo. Esto incluye caídas, quemaduras, cortes o lesiones por sobreesfuerzo, así como los accidentes “in itinere”.
Primeros pasos tras un accidente laboral
- Atención médica inmediata:
Si el accidente es grave, llama al 112. Para lesiones leves, acude con la trabajadora al centro asistencial asignado por la mutua colaboradora. - Informa a la mutua:
Comunica el accidente a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que esté cubierta tu empleada. Es esta entidad la encargada de gestionar la atención médica y las prestaciones económicas por incapacidad temporal. - Notifica el accidente a través de DELT@:
Es obligatorio comunicar el accidente mediante la plataforma DELT@ (Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados), incluso si no hay baja médica. - Recoge toda la documentación:
Guarda partes médicos, informes de la mutua y toda comunicación relativa al accidente.
¿Quién paga tras un accidente laboral?
El día del accidente lo paga el empleador. Desde el día siguiente, la trabajadora cobra el 75% de su base reguladora como prestación por incapacidad temporal, gestionada por la mutua o el INSS.
Prevención: clave a partir de 2025
Desde el 14 de noviembre de 2025, todas las familias con empleadas de hogar deben cumplir con la evaluación de riesgos laborales. Esta se debe hacer a través de la herramienta gratuita Prevención10.es, puesta a disposición por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).
Esta evaluación identifica riesgos del hogar, propone medidas preventivas y genera un informe obligatorio que debe conservarse. También exige que se informe a la trabajadora de dichos riesgos y se le proporcionen los equipos de protección necesarios (como guantes o mascarillas).
¿Qué pasa si no he dado de alta a mi empleada?
Si la trabajadora sufre un accidente y no está dada de alta en la Seguridad Social, como empleador serás responsable de:
- Pagar todas las prestaciones médicas y económicas derivadas del accidente.
- Afrontar una posible sanción de hasta 10.000 euros.
- Pérdida del acceso a bonificaciones y ayudas (como las previstas para familias numerosas o en caso de sustitución por baja).
Desde 2023, es obligatorio dar de alta a cualquier empleada de hogar, independientemente del número de horas trabajadas y aunque preste servicios en varios hogares.
¿Y si el empleador es insolvente?
En caso de que el empleador no pueda hacerse cargo de los gastos por indemnización o accidente, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) cubrirá parte de las prestaciones, siempre que la empleada estuviese dada de alta y se hayan cumplido las obligaciones legales.
Hogar Cuidado: protege a quien te cuida
En Hogar Cuidado te ayudamos a cumplir con todas tus obligaciones legales como empleador del hogar:
- Alta en Seguridad Social y gestión de nóminas.
- Evaluación de riesgos con Prevención10.
- Asesoramiento en caso de accidente laboral.
- Contratación de sustitutas en casos de baja por accidente o maternidad.
No pongas en riesgo la salud de tu empleada ni la seguridad jurídica de tu familia.
Confía en profesionales que te asesoren y acompañen.

