La indemnización por despido para empleadas de hogar: todo lo que debes saber

El desistimiento ya no existe en el empleo del hogar. Se eliminó el 9 de septiembre de 2022, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre. Hasta esa fecha una familia podía terminar el contrato sin dar ningún motivo, pagando 12 días por año trabajado. Hoy no: para terminar un contrato de empleada de hogar hay que alegar una causa, y esa causa tiene que estar entre las que la ley admite.

Si has llegado aquí buscando cuánto se paga «por desistimiento», la respuesta corta es que esa figura está derogada, pero la indemnización de 12 días por año sigue existiendo: ahora se llama extinción por causas justificadas. Abajo tienes la diferencia con el despido disciplinario, lo que se paga en cada caso y cómo se calcula cuando la persona trabaja por horas.

Desistimiento y despido: en qué se diferencian

Son dos cosas distintas y se confunden constantemente. El desistimiento era terminar el contrato sin causa. El despido siempre necesita una causa, y según cuál sea se paga una cosa u otra.

Desistimiento (hasta 09/09/2022)Extinción por causas justificadas (hoy)
¿Hace falta motivo?NoSí, y por escrito
Indemnización12 días por año12 días por año, máximo 6 mensualidades
Preaviso20 o 7 días20 días si se superó el año de servicio; 7 días en el resto
SituaciónDerogadoVigente

Es decir: la cantidad se parece, pero el trámite cambia por completo. Antes bastaba con comunicarlo. Ahora la carta tiene que explicar qué ha pasado, y ese motivo tiene que encajar en la ley.

¿Sigo pudiendo terminar el contrato si ya no necesito a la persona?

Sí, pero justificándolo. El artículo 11 del Real Decreto-ley 16/2022 recoge tres causas para la extinción especial del contrato de empleada de hogar:

  • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por una circunstancia sobrevenida.
  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar.
  • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente, de manera razonable y proporcionada, la pérdida de confianza.

Los casos típicos: la persona mayor a la que se cuidaba ingresa en una residencia o fallece, la familia se muda, alguien pierde el empleo y no puede seguir pagando el servicio, o cambia la situación de dependencia. Todo eso encaja. «Ya no me apetece» no encaja.

La comunicación se hace por escrito, con la causa explicada, y hay que poner a disposición de la persona la indemnización en ese mismo momento. El preaviso es de 20 días si la relación duró más de un año y de 7 días en el resto de casos; la familia puede sustituirlo por el pago del salario equivalente a esos días.

Despido disciplinario: cuando hay una falta grave

Es otra vía distinta y no se debe mezclar con la anterior. Se aplica cuando la persona ha cometido una falta grave y culpable. Para que sea válido, la carta tiene que:

  1. Comunicar el despido por escrito y detallar las causas sin ambigüedades.
  2. Incluir las declaraciones de testigos, si los hubiera.
  3. Especificar la fecha en la que surte efecto.

Si el despido disciplinario se considera procedente, no hay indemnización (sí finiquito). Si se declara improcedente, la familia paga 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. De ahí que redactar mal la carta salga caro: una causa vaga convierte un despido de coste cero en uno de doce mensualidades.

Cuánto se paga en cada caso

TIPO DE EXTINCIÓNDÍAS DE INDEMNIZACIÓNMÁXIMO DE MENSUALIDADESPARTICULARIDADES
Desistimiento——Derogado desde el 09/09/2022
Causa justificada (Real Decreto-ley 16/2022)12 días por año6Vigente. Exige causa por escrito
Disciplinario improcedente20 días por año12
Disciplinario procedente00Sí hay finiquito
Durante el periodo de prueba00Sí hay finiquito
Fallecimiento de la persona empleadora30 días1Con independencia de la antigüedad

Ejemplo con una empleada a jornada completa

Persona con 3 años de antigüedad y un salario bruto de 1.200 € al mes. El salario diario son 1.200 ÷ 30 = 40 €. Por extinción con causa justificada: 12 días × 3 años = 36 días × 40 € = 1.440 € de indemnización, más el finiquito. El tope de seis mensualidades ni se roza: haría falta superar los quince años de antigüedad para llegar a él.

Ejemplo con una empleada por horas

La indemnización no cambia de fórmula: se calcula igual, sobre el salario que realmente cobra esa persona. Si trabaja 6 horas a la semana y cobra 260 € al mes, su salario diario son 260 ÷ 30 = 8,67 €. Con 2 años de antigüedad: 12 × 2 = 24 días × 8,67 € = 208 €. La proporcionalidad ya está dentro del salario, no hay que aplicarla dos veces.

Si la persona es interna

Cuando el despido es inesperado, no se le puede exigir que abandone el domicilio entre las 17:00 del día del despido y las 08:00 del día siguiente, salvo que se trate de una falta grave.

El finiquito se paga siempre

Con independencia del tipo de extinción, y aunque no haya indemnización ninguna, hay derecho al finiquito. Incluye:

  • La parte proporcional de las pagas extra no percibidas.
  • Las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
  • El salario de los días trabajados del último mes.
  • Las horas extra, si las hubiera.

Indemnización y finiquito son conceptos separados y se detallan por separado en el documento. Confundirlos es el error más habitual en las liquidaciones que revisamos.

El paro tras el fin del contrato

Desde el Real Decreto-ley 16/2022 las personas empleadas de hogar cotizan por desempleo, y es obligatorio hacerlo. Eso significa que al terminar el contrato pueden solicitar la prestación, para lo que necesitan el certificado de empresa que debe entregar la familia empleadora.

Lo que solemos ver cuando llega una familia con esto entre manos

Tres errores se repiten: llamar «desistimiento» a lo que hoy es una extinción con causa y redactar la carta sin motivo; pagar la indemnización sin el finiquito, o al revés; y no presentar la baja en la Seguridad Social en plazo. Los tres se arreglan antes, no después.

En HogarCuidado llevamos el cierre completo del contrato: la carta con la causa bien redactada, el cálculo de la indemnización y el finiquito, la baja en la Seguridad Social y el certificado de empresa para que la persona pueda pedir el paro. Si estás en esa situación, mira cómo funciona nuestra asesoría laboral para empleadas de hogar y lo vemos juntos.

Fuente normativa: Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar (BOE-A-2022-14680).

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